Cheques pago diferidos
Son órdenes de pago libradas a una fecha determinada, posterior a la fecha de su libramiento, contra una entidad financiera autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener los fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto por el monto a cancelar indicado en el valor negociable. El plazo máximo admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza, coincide con el plazo máximo admitido por la normativa bancaria, siendo de 360 días.
Si bien existen distintos regímenes de negociación, utilizaremos el Sistema Avalado en donde la PYME puede negociar cheques propios o cheques de su cartera (clientes/ terceros). Para negociar estos cheques es necesario una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), la PYME deberá incorporarse como socio partícipe de la SGR, de esta forma contará con el aval de dicha SGR quien otorgará garantía y seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento al adquirente o inversor, minimizando así la tasa de descuento o interés. La colocación de los CPD en el mercado se realiza a través de las SGR y un Agente de negociación autorizado por la CNV.
Si bien existen distintos regímenes de negociación, utilizaremos el Sistema Avalado en donde la PYME puede negociar cheques propios o cheques de su cartera (clientes/ terceros). Para negociar estos cheques es necesario una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), la PYME deberá incorporarse como socio partícipe de la SGR, de esta forma contará con el aval de dicha SGR quien otorgará garantía y seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento al adquirente o inversor, minimizando así la tasa de descuento o interés. La colocación de los CPD en el mercado se realiza a través de las SGR y un Agente de negociación autorizado por la CNV.