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Grandes empresas no podrán rechazar las nuevas facturas electrónicas de las pymes

15/11/2017

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​El nuevo régimen permitirá negociarlas en entidades financieras y serán títulos ejecutivos a los 30 días de vencidas. Eliminará los pagos "estirados". 
E​n el proyecto de Ley de reforma de Mercado de Capitales presentado el lunes por el Gobierno en el Congreso define el régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipymes, que será obligatorio para estas micro, pequeñas y medianas empresas, en reemplazo de la factura electrónica común que se emite hoy, salvo cuando el comprobante esté dirigido a consumidor final o lo emita un intermediario.

Las empresas grandes no podrán negarse a que la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" sea cedida, transmitida o negociada, situación que se daba en el pasado con otra ley que intentó crear este tipo de instrumento, señala El Cronista.
​De este modo, se terminará, por ejemplo, con la práctica de las prepagas y obras sociales de pagar a 90 días las facturas de los prestadores como mínimo, e incluso de muchas multinacionales, que habrían alargado en los últimos seis meses también los plazos de pago a sus proveedores, mayormente pymes, de 30 a 90 días.
​Si se aprueba en el Congreso, las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas de venta de bienes muebles y de servicios, podrán tomar su factura, luego de inscribirla por Internet en un Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes que también se crea, e ir a un banco, una financiera o una entidad no financiera y descontar la factura mediante el pago de un interés, que siempre será menor que el actualmente tienen que pagar para financiarse, porque el cobro de la factura a una multinacional es seguro.

Para el banco que tomó la Factura de Crédito Electrónica Mypymes, esta se convierte en un título ejecutivo, por lo que la multinacional o la obra social no tendrán más remedio que pagarla en el tiempo pactado, 45 días, por ejemplo.

Recientemente, la Secretaría Mipyme incluyó en la definición de estas empresas a los profesionales, que antes estaban vedados porque eventualmente pueden tributar por la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
​
De todos modos, puede haber exclusiones y también la creación de un régimen análogo para excluidos.
​En el Registro, los tomadores de las facturas podrán ver datos de su cancelación, rechazo y/o aceptación, y las anotaciones pertinentes, comentó a El Cronista, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor a los 30 días, y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes", la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes", pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular" desde el vencimiento del plazo de 30 días corridos a partir su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento, el cual será de 30 días corridos a los fines de poder ser negociada, dijo Domínguez.

El comprador o locatario no está obligado a aceptar la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" si cancela la misma totalmente, y puede rechazarla dentro de los 10 días de recibida y efectuar la registración en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes", en casos de daño de la mercadería; vicios o defectos, divergencias en plazos o precios estipulados, etc.

Las "Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes" pueden ser acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, en cuyo caso circulan como título valor independiente y autónomo y son transferibles, en las formas y condiciones que establezca la CNV.

En estos casos, solo pueden ser canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica al Agente de Depósito Colectivo, cuyo CBU o Alias constituye, a todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.
FUENTE: iPROFESIONAL.COM
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