Además del precio del dólar, la inflación o la evolución de las tasas de interés en Estados Unidos, a la hora de invertir hay que empezar a tener en cuenta desde ahora una nueva variable: el gravamen a la renta financiera, que se empezará a aplicar como parte del impuesto a las Ganancias. Eso sí, tendrá una alícuota reducida de hasta el 15 por ciento.
Se trata de una de las aplicaciones inmediatas que tendrá la reforma impositiva aprobada por el Congreso a fin de año y que en las próximas días será reglamentada (aún falta su promulgación). Si bien la mayoría de los cambios propuestos serán graduales a lo largo de los próximos cinco años, en el caso del gravamen sobre la renta financiera la aplicación será inmediata.Haz clic aquí para editar. En todos los casos el impacto será para el inversor minorista, que hasta ahora estaba exento. Los inversores corporativos, como empresas, bancos y otros sujetos, ya estaban alcanzados. Aunque la reglamentación podría demorar, la aplicación del gravamen sobre la renta financiera tendrá aplicación para todo 2018. Según César Litvin, socio del estudio Litvin, Lisicki y Asociados, sobre los principales aspectos para considerar a la hora de invertir. A continuación, un "resumen ejecutivo" de los principales aspectos del nuevo tributo. Como su aplicación es anual, por más que la reglamentación demore algunos días comienza a aplicarse desde el primer día del año: 1.Tener en cuenta el Mínimo No Imponible. El gravamen a la renta financiera establece un piso a partir del cual se empieza a cobrar. Fue estipulado en $66.900 para 2018, lo que significa que la alícuota correspondiente en cada caso se cobrará exclusivamente sobre el excedente de este monto. Por ejemplo, si la ganancia anual en concepto de intereses y "enajenación" (es decir diferencia entre compra y venta) supera los $100.000 en el año, las alícuotas se aplicarán sobre $33.100. Si las ganancias financieras acumuladas por un ahorrista no superan en el año ese monto entre todos sus instrumentos de inversión no habrá que pagar nada. 2. Continúa la exención de Bienes Personales: aquellas inversiones que no pagaban este gravamen seguirán en la misma situación. Pero se trata de una ventaja menor ahora, ya que la alícuota baja a sólo 0,25% del patrimonio a partir de este año (era 0,75% en 2016). 3. Títulos públicos en dólares pagan el 15%. Se aplicará sobre los intereses pagados y la ley prevé específicamente los casos de bonos comprados sobre la par para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. Incluye a los bonos emitidos por el gobierno nacional, pero también provinciales y municipales. La misma alícuota se cobrará a los títulos que ajustan su capital según la evolución del tipo de cambio. También están sujetos los plazos fijos en dólares, aún cuando la renta sea bajísima (actualmente se ubica en alrededor del 1% anual). Fuente : m.iprpfesional.com
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Agosto 2019
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